Seguros de hogar

Las aseguradoras de hogar más importantes del mercado explicadas al detalle para que puedas elegir la mejor compañía para asegurar tu vivienda. Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre sus pólizas y coberturas.

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SEGUROS DE HOGAR

PREGUNTAS FRECUENTES

A la hora de contratar un seguro de hogar, es necesario responder a una serie de preguntas sobre las características de la vivienda, como, por ejemplo, si el uso de la vivienda es propio o la estamos alquilando; si se trata de nuestra vivienda habitual o es una segunda vivienda; del año de construcción, cuál es el capital de mobiliario contenido en la vivienda, el capital de joyas, si las hay; las medidas de seguridad de las que dispone…

Todas estas características pueden influir en el precio del seguro de hogar, por lo que es muy importante responder total y verazmente, así como preguntar las posibles dudas que puedan surgirnos si alguna de las cuestiones que nos formulan no nos queda clara.

En ocasiones, se nos puede requerir algún tipo de documentación adicional sobre determinados bienes, como antigüedades, colecciones, joyas… que ayudarán a determinar el precio del seguro y que te garantizarán estar adecuadamente protegido en caso de siniestro.

Además de lo anterior, también influirán en el precio las posibles garantías o coberturas opcionales que deseemos incorporar a nuestro seguro para completarlo.

Conocer las diferencias entre continente y contenido en un seguro es muy importante a la hora de contratar o de renovar un seguro de hogar. La diferencia es que el continente lo conforman todos los elementos que pertenecen a la estructura constructiva del inmueble (como el suelo, las paredes, los cimientos, las ventanas o las instalaciones de agua y de electricidad, etc.), mientras que el contenido está formado por todo aquello que se encuentra en el interior, esencialmente, los bienes muebles que contiene la vivienda (como, por ejemplo, los electrodomésticos, el mobiliario, los dispositivos electrónicos o los objetos decorativos o de valor).

No es obligatorio contar con un seguro de hogar, pero es muy recomendable. Con esta póliza tendremos plena tranquilidad si ocurre algún tipo de imprevisto que ponga en riesgo nuestra economía familiar.

Sin embargo, hay dos supuestos en el que es obligatorio disponer de un seguro de hogar. Por un lado, en virtud de la normativa aplicable se establece que, en el caso de que una casa cuente con una hipoteca sí que es necesario asegurarla, al menos contra los daños derivados de un incendio, o, lo que es lo mismo, contratando una póliza que incorpore la cobertura de protección básica. Hay que tener en cuenta que existe libertad total para que el usuario pueda escoger su entidad aseguradora, sin que tenga por qué ser la misma que ofrece el banco en el que tiene suscrita la hipoteca.

Otro motivo para estar obligado a contratar un seguro de hogar es en el caso de viviendas en alquiler, donde puede que, por contrato de arrendamiento, se incluya una cláusula por la cual el inquilino se comprometa a contratarlo. Práctica que, incluido o no en el contrato, es más que recomendable si queremos disponer de mayor tranquilidad.

Vivir en un piso alquilado y contar con un seguro de hogar no es obligatorio, salvo que te hayas comprometido en el contrato de alquiler a suscribir uno con unas características determinadas. Sin embargo, con independencia de la obligatoriedad siempre es muy recomendable si queremos tener la tranquilidad de que la aseguradora se hará cargo de la responsabilidad civil en la que incurramos frente al propietario, por ejemplo, si provocamos un incendio en la cocina, dejamos un grifo abierto y se levanta el parqué… Ten en cuenta que, aunque el propietario tenga un seguro, si provocas un daño de este tipo, su aseguradora te reclamará el pago de esos daños, y, además, te interesa tener asegurados tus propios bienes.

La forma más sencilla de anular el seguro de hogar es notificándolo a la aseguradora por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que se renovará el seguro. Pero el seguro de hogar también se puede dar de baja en otras circunstancias, como por ejemplo:

  • Cuando la aseguradora modifica precios o coberturas de la póliza: siempre que estos cambios no estén contemplados en el propio contrato de seguro (por ejemplo, si en el contrato se establece que los capitales asegurados y las primas aumentarán cada año conforme al IPC, aunque el precio se modifique en la renovación, no aplicará lo que vamos a contarte ahora) tenemos la opción de aceptarlos o no, sin necesidad de cumplir con el mes de preaviso.
  • Cuando desaparece el riesgo: con esto no queremos decir que la vivienda desaparezca por arte de magia, sino que, por ejemplo, que has vendido la vivienda y, por tanto, ya no tienes ningún interés en mantenerla asegurada, por lo que para ti ya no existe ningún riesgo de sufrir un daño que afecte a tu patrimonio. Pero ten en cuenta que, en estos casos, la aseguradora no tiene la obligación de devolverte la prorrata del importe por el tiempo que reste desde la fecha de anulación hasta el vencimiento del seguro.
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