El seguro de vida cubre las principales contingencias que pueda el asegurado, como incapacidad laboral, invalidez o fallecimiento.
Puede tratarse de un dinero muy importante para los estudios o para acceder a una vivienda.
En caso de fallecimiento por accidente de circulación, la indemnización será el triple del capital asegurado.
Para hacer frente a gastos posteriores al fallecimiento como el Impuesto de Sucesiones o los gastos derivados del sepelio.
El seguro de vida cubre a través de una póliza la muerte, supervivencia o longevidad e incapacidad, riesgos que afectan a la existencia, integridad o salud de las personas. El contrato se realiza entre la aseguradora y el tomador o persona que lo suscribe y que paga la prima, que suele ser también, aunque no necesariamente, el asegurado.
El asegurado es la persona sobre la que recae el seguro o la cobertura. El beneficiario es la persona indemnizada según las condiciones del contrato. En un seguro de vida, el tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser personas diferentes.
La diferencia entre el seguro de accidentes y el seguro de vida, es una cuestión que, habitualmente y debido a diferentes motivos, suele generar confusión entre los usuarios. Por lo general, tendemos a creer que ambos seguros están diseñados para dar cobertura a idénticas situaciones pero, en realidad no es así. En concreto, el seguro de accidentes contempla la indemnización por muerte o incapacidad del asegurado, como su propio nombre indica, como consecuencia de un accidente –un seguro muy recomendable para profesionales autónomos o aquellos que viajan mucho–.
Sin embargo, el seguro de vida incluye diferentes causas, ya sea accidente o enfermedad, para indemnizar al beneficiario en caso de fallecimiento o invalidez; su principal cometido es proteger en el terreno económico a las personas que dependen del asegurado. Por otra parte, para calcular su precio, en el caso del seguro de vida, este varía en función de la edad del asegurado, circunstancia que no suele afectar al precio del seguro de accidentes.
Pues bien, si tenemos en cuenta cada contrato de seguro de vida en particular, los beneficiarios de este tipo de seguros, en caso de siniestro, son los elegidos por el asegurado. En este sentido, el tomador del seguro de vida puede designar a los beneficiarios del mismo de forma expresa, es decir, con los nombres y apellidos de los mismos, o bien de manera genérica, cuando solamente indica el parentesco de las personas elegidas.
Pero también puede darse el caso (de hecho, ocurre con asiduidad) de que éstos no hayan sido designados por el tomador del seguro en la póliza, entonces, los beneficiarios serán los herederos legales del asegurado, por lo que el importe de la indemnización del seguro de vida, en caso de siniestro, pasará a formar parte de la herencia de éstos (se aplicará el orden de prelación).
En primer lugar, conviene subrayar que el seguro de vida está diseñado, fundamentalmente, con el objetivo de indemnizar a las personas designadas como beneficiarios por el asegurador del mismo en caso de siniestro (por lo general, muerte e invalidez); decisión que este podrá modificar cuantas veces quiera a lo largo de la vigencia del contrato. A partir de ahí, cuando deseamos contratar un seguro de vida, conviene estar al corriente de que la aseguradora va a tener en cuenta una serie de factores para calcular la prima del seguro.
Así, la edad del asegurado se encuentra entre los factores más decisivos al respecto; ya que cuanto mayor es la edad del asegurado, mayor es el riesgo al que está expuesto la aseguradora, circunstancia que tendrá reflejo en el precio del seguro. Asimismo, el historial sanitario del asegurado será otra cuestión determinante en este sentido. Por ejemplo, que seamos o no fumadores, así como que hayamos padecido alguna enfermedad grave y el tiempo que ha transcurrido desde que se ha recibido el alta.
Un certificado de seguros de vida es un documento en el que se detalla si una persona que ha fallecido tenía alguna póliza de vida en vigor. A través de este certificado, los familiares y posibles beneficiarios pueden conocer la entidad aseguradora con la que tenía contratado el seguro.
Para conseguir este documento, hay que solicitarlo al Ministerio de Justicia, del que depende el Registro de contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento, donde se mantiene la información sobre las pólizas que están activas, una información a la que se puede acceder hasta cinco años después de que haya fallecido el asegurado.