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SEGUROS DE AUTOMÓVIL

PREGUNTAS FRECUENTES

La ley estima que, de cara a que podamos circular tranquilos en carretera, es imprescindible que llevemos en el vehículo la documentación obligatoria para circular, es decir: el permiso de circulación (que identifica su titularidad e incorpora datos clave como su matrícula, la fecha de matriculación o el número de bastidor), el carnet de conducir (que acredita la aptitud de una persona para el manejo de vehículos a motor), la tarjeta de inspección técnica de vehículos o ITV (donde se informe de la identidad del vehículo y de su homologación para circular) y la pegatina correspondiente de haber pasado esta revisión colocada en la luna delantera.

Recientemente, la DGT ha lanzado la aplicación miDGT, que nos permite llevar en formato digital el carnet de conducir y la documentación del vehículo. Hasta hace unos años también era obligatorio llevar el recibo de pago del seguro, pero ahora esa información está informatizada y las autoridades pueden comprobar si el vehículo está asegurado sin necesidad de aportar ningún documento.

Aunque no se utilice con frecuencia un vehículo, la ley nos obliga a contar con un seguro de coche obligatorio que, al menos, cubra la responsabilidad civil. La razón es que, a pesar de que no se use, nuestro coche puede ocasionar daños a terceros, por ejemplo, si se produce un incendio en el garaje donde está aparcado.

Existe la posibilidad de efectuar una baja temporal y voluntaria del vehículo en las oficinas de Tráfico, que exime de la obligación de contratar el seguro y del pago del impuesto de circulación, si bien, será imprescindible que volvamos a darlo de alta en el momento en que pretendamos volver a utilizarlo.

No. Desde el año 2008 no es necesario llevar en el coche ni la póliza del seguro ni ningún recibo de pago, ya que las autoridades y los agentes de tráfico pueden comprobar que todo está en orden directamente. De todos modos, la DGT recomienda llevarlos junto a los documentos que sí son obligatorios, como el permiso de circulación, el permiso de conducción y la tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV).

En cualquier caso, en España es obligatorio para el propietario de cualquier vehículo disponer de un Seguro en vigor de Responsabilidad Civil para cubrir posibles daños a terceros.

Conducir un vehículo sin seguro está tipificado como delito y lleva aparejada una sanción. En caso de infracción o, simplemente, al ser reclamado en un control rutinario, los agentes de la autoridad procederán a inmovilizar el vehículo directamente.

Si se produce un accidente, es probable que el conductor sin seguro tenga que comparecer en un proceso judicial, pagando de su bolsillo tanto la defensa jurídica como las sanciones que le sean impuestas.

Un seguro a todo riesgo es una póliza que, además de los daños a terceros, cubre los daños que se produzcan en el propio vehículo (daños propios), siempre que no estén expresamente excluidos. 

No obstante, hay que tener presente que el término “Todo riesgo” no implica que en cualquier situación tengamos completa cobertura por los daños sufridos, sino que hay que estar tanto al alcance y limitaciones de la póliza como a las exclusiones, como por ejemplo, conducción temeraria o en estado de embriaguez o siniestros producidos en vías no aptas para la circulación.

Por lo tanto, aunque un seguro a todo riesgo contempla una gran variedad de supuestos, no lo cubre todo. Puedes consultar las limitaciones de un seguro a todo riesgo con nuestros expertos.

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